viernes, 4 de septiembre de 2015

Amigos sin derechos



Iván Tabares Marín

Gravísimas me parecen las consecuencias del fallo de Consejo de Estado en la demanda que pedía la pérdida de investidura de las congresistas Claudia López y Angélica Lozano por su aparente condición de pareja, aunque no cuestiono su acertada aplicación de las normas vigentes en esta materia. 

Debo aclarar que no tengo prejuicio alguno contra las parejas gais y que me alegra saber que estas muy buenas y valientes congresistas puedan continuar con su labor.  Mi cuestionamiento no se refiere a las parejas homosexuales sino, más bien, a las relaciones de hecho conocidas en el leguaje coloquial como “amigos con derechos”, cada día más frecuentes y que son aquellas parejas que, aunque viven en distintas residencias, comparten intimidad, amistad y formas variables de ayuda mutua.

Si aplicamos los  criterios del Consejo de Estado, los amigos con derechos no son pareja porque su unión no tiene las connotaciones de permanencia y de estabilidad de la unión marital de hecho y, en muchos casos, no existe entre ellos colaboración ni ayuda mutua.  El argumento en este último caso del Consejo es muy discutible: como en las pólizas de seguros de vida y de seguridad social de Angélica no aparece Claudia, es decir, no hay dependencia económica, se prueba que no son pareja.  Ridículo.

Con otro ejemplo, tomado de un proceso penal conocido por otro juez, se aprecia mejor mi tesis. Diana Milena Garzón, alias “Crespo”, supervisora del aeropuerto El Dorado y cabecilla de una organización dedicada a facilitar la salida del país de peligrosos delincuentes y terroristas internacionales, alegó su condición de cabeza de familia y, por ello, le fue concedida la casa por cárcel.  Cuando su casa fue allanada se encontró en ella a su pareja, alias “Payaso”, tal vez su amigo con derechos.

Con todo respeto por el honorable Consejo de Estado, los determinantes de la relación de pareja deben ser revisados, en particular, el significado de la palabra “permanente” empleado en la Carta Constitucional.  Si una mujer tiene vida marital y de ayuda mutua con un hombre por 15 o 20 años, al morir este, ella no podrá reclamar la protección del Estado porque el hecho de no compartir de manera permanente el mismo techo le niega esa posibilidad.  Por el contrario, el matrimonio, que hace diez años no comparte la cama y no se hablan pero viven en la misma casa, son “pareja” para todos los efectos legales.  Las parejas delincuentes ya saben cómo obtener la casa por cárcel.





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