Iván
Tabares Marín
Gravísimas
me parecen las consecuencias del fallo de Consejo de Estado en la demanda que
pedía la pérdida de investidura de las congresistas Claudia López y Angélica
Lozano por su aparente condición de pareja, aunque no cuestiono su acertada
aplicación de las normas vigentes en esta materia.
Debo
aclarar que no tengo prejuicio alguno contra las parejas gais y que me alegra
saber que estas muy buenas y valientes congresistas puedan continuar con su
labor. Mi cuestionamiento no se refiere
a las parejas homosexuales sino, más bien, a las relaciones de hecho conocidas
en el leguaje coloquial como “amigos con derechos”, cada día más frecuentes y
que son aquellas parejas que, aunque viven en distintas residencias, comparten
intimidad, amistad y formas variables de ayuda mutua.
Si
aplicamos los criterios del Consejo de
Estado, los amigos con derechos no son pareja porque su unión no tiene las
connotaciones de permanencia y de estabilidad de la unión marital de hecho y,
en muchos casos, no existe entre ellos colaboración ni ayuda mutua. El argumento en este último caso del Consejo
es muy discutible: como en las pólizas de seguros de vida y de seguridad social
de Angélica no aparece Claudia, es decir, no hay dependencia económica, se
prueba que no son pareja. Ridículo.
Con
otro ejemplo, tomado de un proceso penal conocido por otro juez, se aprecia
mejor mi tesis. Diana Milena Garzón, alias “Crespo”, supervisora del aeropuerto
El Dorado y cabecilla de una organización dedicada a facilitar la salida del
país de peligrosos delincuentes y terroristas internacionales, alegó su
condición de cabeza de familia y, por ello, le fue concedida la casa por
cárcel. Cuando su casa fue allanada se
encontró en ella a su pareja, alias “Payaso”, tal vez su amigo con derechos.
Con
todo respeto por el honorable Consejo de Estado, los determinantes de la
relación de pareja deben ser revisados, en particular, el significado de la
palabra “permanente” empleado en la Carta Constitucional. Si una mujer tiene vida marital y de ayuda mutua
con un hombre por 15 o 20 años, al morir este, ella no podrá reclamar la
protección del Estado porque el hecho de no compartir de manera permanente el
mismo techo le niega esa posibilidad.
Por el contrario, el matrimonio, que hace diez años no comparte la cama
y no se hablan pero viven en la misma casa, son “pareja” para todos los efectos
legales. Las parejas delincuentes ya
saben cómo obtener la casa por cárcel.
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