Muy honorables magistrados:
Quiero presentar, con todo respeto, una serie de
consideraciones relacionadas con el enfoque de género al que la Honorable Corte
ha dado un manejo perjudicial para todos los colombianos.
La mayor parte de los países han venido sumándose a un
rechazo radical del enfoque de género, convertido en norma constitucional
colombiana por obra del Acuerdo de Paz firmado por el expresidente Juan Manuel
Santos y las guerrillas de las FARC-EP en diciembre de 2016.
El 20 de octubre del 2022, 34 países, incluido Estados
Unidos de Norteamérica, suscribieron La Declaración de Ginebra contra el
enfoque de género, aplicable a nuestra Carta Política. En el mismo sentido se
han manifestado también China, Rusia, Italia, Argentina y los países
escandinavos, entre otros. Colombia se mantiene al margen del resto del mundo y
al lado de los países controlados por el Foro de Sao Paulo.
Por otro lado, nuestra Corte viene profiriendo fallos
que aplican de manera ambigua o contradictoria el enfoque de género con un enorme
daño para la economía nacional y nuestra organización familiar. Es el caso de
autorizar a cualquier varón, que se perciba como mujer, de presentarse ante un
notario quien tendrá la obligación de certificar su nueva condición de “género”
sin ningún otro requisito, como las certificaciones médicas sobre los
procedimientos quirúrgicos realizados para el caso, tratamientos hormonales y
seguimientos psiquiátricos o psicológicos del interesado y su familia.
Ese varón “convertido” en mujer podrá acudir a
Colpensiones o a su fondo privado a reclamar la pensión a los 57 años y con
solo mil semanas de cotización sin ninguna implicación para su vida personal o
familiar. Seguramente muchos varones colombianos recurrirán al amparo de la
Corte para obtener ese beneficio, lo que sin ninguna duda agravará la crisis del
sistema pensional cualquiera que sea el futuro de la reforma aprobada.
El Acuerdo de Paz dio una definición equivocada del
enfoque de género en el Capítulo 6 titulado Implementación, Verificación y
Refrendación. En el principio general para la implementación, titulado “Enfoque
de género”, dice: “En el presente Acuerdo el enfoque de género significa el
reconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y de las
circunstancias especiales de cada uno, especialmente de las mujeres (…)”
Hombres y mujeres no son géneros, son sexos. Eso está
en abierta contradicción con el enfoque de género, como si los redactores del
Acuerdo no solo desconocieran tal enfoque, sino también su versión posmoderna,
que niega las identidades de género por ser construcciones culturales, lo que no
es completamente cierto. La corte utiliza en sus fallos la versión posmoderna,
en franca contradicción con nuestra Constitución, la ciencia y nuestra cultura,
y que no aparece en el Acuerdo.
La Corte debe revisar el Acuerdo de Paz, al menos en
lo relacionado con el enfoque de género, y corregir sus fallos anteriores
relacionados, incluido el inexistente derecho al aborto. Por el bien de la
familia y el de nuestras instituciones democráticas.
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