martes, 30 de agosto de 2022

La nueva Constitución de Chile


Esta es una invitación a los lectores para que estudien la nueva Constitución de Chile que será sometida a un plebiscito el 4 de septiembre próximo. Allí encontrarán, en líneas generales, la barbarie que nos espera en el gobierno Petro.

Los derechos humanos se predican de todo ciudadano por el hecho de existir, sin ninguna connotación o característica particular. Los derechos humanos no dependen de la condición sexual o de género, raza, situación económica, religiosa o de opinión. No hay derechos humanos colectivos.

Estos principios son violados por la Constitución chilena al dar prioridad a mujeres, comunidad LGBTIQ+ e indígenas. Las mayorías chilenas de hombres, mujeres (que no están de acuerdo con el enfoque de género marxista) y no indígenas son discriminadas.

Se establece el carácter constitucional y transversal del enfoque de género, tal como hizo el Acuerdo de paz colombiano con las FARC. Esto dice el art. 8, numeral 4 de la CN chilena: “Los poderes y órganos del Estado (…) deberán incorporar transversalmente el enfoque de género en su diseño institucional, de política fiscal y presupuestaria y en el ejercicio de sus funciones”.

El artículo 10: “El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, sin restringirlas a vínculos exclusivamente filiativos (sic) o consanguíneos, y les garantiza una vida digna”. Cualquier vínculo que se cree entre los muchos géneros de la comunidad LGBTIQ+ debe recibir su aprobación como familia por el Estado con todos los derechos. Como entre un pedófilo y su menor de edad y entre consanguíneos (incesto).

“Art. 6, inciso 3: El Estado promoverá la integración paritaria en sus demás instituciones y en todos los espacios públicos y privados y adoptará medidas para la representación de género diverso a través de mecanismos que establezca la ley”.

La integración paritaria se refiere a hombres y mujeres; la representación, a la comunidad LGBTIQ+. La norma desconoce las minorías raciales o étnicas. Negros e indígenas no tienen cuotas en el poder. En cada empresa u organización privada debe haber paridad de hombres y mujeres, y es obligatoria la vinculación de miembros de la comunidad LGBTIQ+ que son un 10 por ciento de los ciudadanos.

El art. 2, inciso 1, establece la democracia directa, que se presta para abusos como lo hemos visto en Colombia en las consultas a pequeñas comunidades en casos de minería legal, aprovechando la ignorancia de la comunidad o el control que guerrillas, izquierda, líderes indígenas y bandas criminales tienen sobre algunos territorios y pueblos.

El art. 1, inciso 2, establece la igualdad “sustantiva” o por resultados que se presta para muchos abusos y discriminaciones. Se obliga a usar el lenguaje inclusivo y se trata al Estado como enemigo del pueblo. Es una constitución de izquierda para una democracia. Es antitécnica, incoherente, confusa, llena de contradicciones, antidemocrática, con muchos vacíos y que permite variadas interpretaciones.

Vea en YouTube el Análisis de la nueva constitución chilena por Agustín Laje

No hay comentarios:

Publicar un comentario