Esta es una
invitación a los lectores para que estudien la nueva Constitución de Chile que
será sometida a un plebiscito el 4 de septiembre próximo. Allí encontrarán, en
líneas generales, la barbarie que nos espera en el gobierno Petro.
Los derechos
humanos se predican de todo ciudadano por el hecho de existir, sin ninguna
connotación o característica particular. Los derechos humanos no dependen de la
condición sexual o de género, raza, situación económica, religiosa o de
opinión. No hay derechos humanos colectivos.
Estos principios
son violados por la Constitución chilena al dar prioridad a mujeres, comunidad
LGBTIQ+ e indígenas. Las mayorías chilenas de hombres, mujeres (que no están de
acuerdo con el enfoque de género marxista) y no indígenas son discriminadas.
Se establece
el carácter constitucional y transversal del enfoque de género, tal como hizo
el Acuerdo de paz colombiano con las FARC. Esto dice el art. 8, numeral 4 de la
CN chilena: “Los poderes y órganos del Estado (…) deberán incorporar
transversalmente el enfoque de género en su diseño institucional, de política
fiscal y presupuestaria y en el ejercicio de sus funciones”.
El artículo
10: “El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas,
expresiones y modos de vida, sin restringirlas a vínculos exclusivamente
filiativos (sic) o consanguíneos, y les garantiza una vida digna”. Cualquier
vínculo que se cree entre los muchos géneros de la comunidad LGBTIQ+ debe
recibir su aprobación como familia por el Estado con todos los derechos. Como
entre un pedófilo y su menor de edad y entre consanguíneos (incesto).
“Art. 6,
inciso 3: El Estado promoverá la integración paritaria en sus demás instituciones
y en todos los espacios públicos y privados y adoptará medidas para la
representación de género diverso a través de mecanismos que establezca la ley”.
La
integración paritaria se refiere a hombres y mujeres; la representación, a la
comunidad LGBTIQ+. La norma desconoce las minorías raciales o étnicas. Negros e
indígenas no tienen cuotas en el poder. En cada empresa u organización privada
debe haber paridad de hombres y mujeres, y es obligatoria la vinculación de
miembros de la comunidad LGBTIQ+ que son un 10 por ciento de los ciudadanos.
El art. 2,
inciso 1, establece la democracia directa, que se presta para abusos como lo
hemos visto en Colombia en las consultas a pequeñas comunidades en casos de
minería legal, aprovechando la ignorancia de la comunidad o el control que
guerrillas, izquierda, líderes indígenas y bandas criminales tienen sobre
algunos territorios y pueblos.
El art. 1,
inciso 2, establece la igualdad “sustantiva” o por resultados que se presta
para muchos abusos y discriminaciones. Se obliga a usar el lenguaje inclusivo y
se trata al Estado como enemigo del pueblo. Es una constitución de izquierda
para una democracia. Es antitécnica, incoherente, confusa, llena de contradicciones,
antidemocrática, con muchos vacíos y que permite variadas interpretaciones.