Los funcionarios de la secretaría de educación de Bogotá, en
la alcaldía de Gustavo Petro, trataban de justificar las modificaciones que
estaban implementando en los programas de educación sexual con el peregrino argumento
de que nuestra tradicional forma de educar era “adultocentrista”, lo que
suponía que ellos conocían y aplicaban una nueva pedagogía sexual
“niñocentrista”. En realidad, se trataba de un engaño que los funcionarios de
Petro repetían, aunque no entendían de lo que hablaban.
Esta discusión que no se ha dado en Colombia, excepto por una
entrega del programa de televisión Séptimo Día en el 2013 y por los reiterados
ataque de esta columna al enfoque de género, está al rojo vivo en España por un
proyecto de Ley Trans puesto en discusión por la ministra Irene Montero, esposa
del vicepresidente Pablo Iglesias, máximo dirigente de Unidas Podemos y que es
como el Petro de la Madre Patria, el mismo que envió una comisión el día de las
últimas elecciones nuestras para celebrar un eventual triunfo de la Colombia
Humana.
Los españoles están empezando a comprender las contradicciones
y las gravísimas consecuencias de ese proyecto. Allí se establece que cualquier
ciudadano español puede cambiar de sexo sin cumplir los requisitos exigidos
anteriormente de una certificación médica o psicológica, haber pasado por una
sala de cirugía y haber recibido el necesario tratamiento hormonal. Bastará que
el ciudadano o ciudadana se presente a una notaría y declare que es transgénero
porque se percibe como tal.
En Colombia, gracias al pernicioso Acuerdo de Paz, ese
concepto del género notarial ya es una ley, según la discutible interpretación
de la Corte Constitucional en que se basó el Tribunal de Bogotá para conceder, vía
tutela, la pensión a un hombre de nacido en 1958 y que, en el año 2007, cuando
contaba 49 años, se presentó a una notaría y, mediante escritura pública,
modificó su registro civil para quedar convertido en mujer. Colpensiones le
había negado la pensión con buenos argumentos, pero el Tribunal ordenó el pago
el año pasado.
El Tribunal dijo que esa búsqueda de reafirmación de
identidad puede construirse independientemente de que se haga intervención
quirúrgica o tratamientos médicos. El absurdo fallo de tutela termina
afirmando que la dignidad humana no está en función de una determinación binaria
erigida por el sexo, sino que “debe atender al ser humano en su real dimensión,
más allá de lo meramente corpóreo”.
Es increíble que los magistrados del Tribunal Superior de
Bogotá desconozcan la ciencia médica a pesar de que cuentan con eminentes profesionales
como asesores. ¿Qué quieren decir con “lo meramente corpóreo”? ¿Se refieren al
alma o a algo distinto al cuerpo que nos dé identidad de género? ¿A qué llaman
“la real dimensión del ser humano”? La puerta que abrieron podría generar la quiebra
del sistema pensional porque millones de hombres usarán el mismo truco. Los
jueces siguen legislando y desconociendo el Congreso.
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