martes, 9 de marzo de 2021

La Ley Trans

 

Los funcionarios de la secretaría de educación de Bogotá, en la alcaldía de Gustavo Petro, trataban de justificar las modificaciones que estaban implementando en los programas de educación sexual con el peregrino argumento de que nuestra tradicional forma de educar era “adultocentrista”, lo que suponía que ellos conocían y aplicaban una nueva pedagogía sexual “niñocentrista”. En realidad, se trataba de un engaño que los funcionarios de Petro repetían, aunque no entendían de lo que hablaban.

Esta discusión que no se ha dado en Colombia, excepto por una entrega del programa de televisión Séptimo Día en el 2013 y por los reiterados ataque de esta columna al enfoque de género, está al rojo vivo en España por un proyecto de Ley Trans puesto en discusión por la ministra Irene Montero, esposa del vicepresidente Pablo Iglesias, máximo dirigente de Unidas Podemos y que es como el Petro de la Madre Patria, el mismo que envió una comisión el día de las últimas elecciones nuestras para celebrar un eventual triunfo de la Colombia Humana.

Los españoles están empezando a comprender las contradicciones y las gravísimas consecuencias de ese proyecto. Allí se establece que cualquier ciudadano español puede cambiar de sexo sin cumplir los requisitos exigidos anteriormente de una certificación médica o psicológica, haber pasado por una sala de cirugía y haber recibido el necesario tratamiento hormonal. Bastará que el ciudadano o ciudadana se presente a una notaría y declare que es transgénero porque se percibe como tal.

En Colombia, gracias al pernicioso Acuerdo de Paz, ese concepto del género notarial ya es una ley, según la discutible interpretación de la Corte Constitucional en que se basó el Tribunal de Bogotá para conceder, vía tutela, la pensión a un hombre de nacido en 1958 y que, en el año 2007, cuando contaba 49 años, se presentó a una notaría y, mediante escritura pública, modificó su registro civil para quedar convertido en mujer. Colpensiones le había negado la pensión con buenos argumentos, pero el Tribunal ordenó el pago el año pasado.

El Tribunal dijo que esa búsqueda de reafirmación de identidad puede construirse independientemente de que se haga intervención quirúrgica o tratamientos médicos. El absurdo fallo de tutela termina afirmando que la dignidad humana no está en función de una determinación binaria erigida por el sexo, sino que “debe atender al ser humano en su real dimensión, más allá de lo meramente corpóreo”.

Es increíble que los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá desconozcan la ciencia médica a pesar de que cuentan con eminentes profesionales como asesores. ¿Qué quieren decir con “lo meramente corpóreo”? ¿Se refieren al alma o a algo distinto al cuerpo que nos dé identidad de género? ¿A qué llaman “la real dimensión del ser humano”? La puerta que abrieron podría generar la quiebra del sistema pensional porque millones de hombres usarán el mismo truco. Los jueces siguen legislando y desconociendo el Congreso.  

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario